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Carlos Alonso García, abogado penalista en Burgos especializado en violencia de género. Asistencia inmediata, defensa eficaz y asesoramiento legal personalizado para víctimas y acusados.

Abogado violencia de género Burgos

Carlos Alonso García, Abogados para delitos de violencia de género Burgos

Despacho de abogado especialista en delitos de violencia de genero en Burgos

Soy Carlos Alonso, abogado especializado en violencia de género en Burgos

Sé lo que implica atravesar una situación como esta.


Si eres víctima, probablemente estés viviendo con miedo, sintiendo que nadie te cree, dudando si dar el paso o preguntándote qué va a pasar después. Puede que estés agotada, emocionalmente rota, sin saber cómo salir de ahí. No estás sola. Yo estoy aquí para ayudarte a recuperar el control de tu vida, protegerte y acompañarte, paso a paso, en todo el proceso.

Si has sido acusado, sé que el peso de esa denuncia puede caer como una losa. Puede que sientas rabia, incredulidad o incluso miedo de perder a tus hijos, tu trabajo, tu reputación o tu libertad. Hay mucho en juego. No te juzgo. Mi trabajo es garantizar que tengas la defensa que mereces, con rigor, estrategia y absoluta confidencialidad.

Defiendo personas. Defiendo derechos. Escucho, analizo y actúo.
Mi compromiso es contigo.

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¿Qué es el delito de violencia de género?

El delito de violencia de género no es simplemente una agresión o una discusión en el ámbito de la pareja. Es algo mucho más grave y concreto. En términos jurídicos, hablamos de violencia de género cuando un hombre ejerce violencia física, psicológica, sexual o económica sobre una mujer en el marco de una relación afectiva actual o pasada (pareja o expareja), con el objetivo de dominarla, someterla o anular su libertad.

Este tipo de violencia no es casual ni puntual. El sistema legal la entiende como parte de un patrón estructural de desigualdad, en el que la violencia se convierte en una herramienta de control. Por eso, no todas las peleas de pareja son violencia de género, ni todos los delitos entre hombres y mujeres entran dentro de este marco. Tiene que cumplirse este elemento clave: la relación de poder basada en el género.

¿Dónde se regula?

En España, la violencia de género se regula principalmente en:

  • La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que establece tanto medidas penales como civiles y sociales para proteger a la víctima.

  • El Código Penal, que tipifica conductas concretas como lesiones, amenazas, coacciones, maltrato habitual, agresiones sexuales, etc., con agravantes cuando se cometen en el marco de violencia de género.

  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que define el procedimiento judicial específico para este tipo de delitos

    .

¿Qué conductas se consideran violencia de género?

Aunque el caso más evidente es la agresión física, la violencia de género puede adoptar muchas formas. Algunas de ellas son:

  • Violencia física: golpes, empujones, quemaduras, agresiones con objetos o cualquier forma de daño corporal.

  • Violencia psicológica: insultos, humillaciones, amenazas, control excesivo, aislamiento, manipulación emocional.

  • Violencia económica: impedir el acceso a dinero, controlar los recursos básicos, prohibir trabajar o estudiar.

  • Violencia sexual: forzar a mantener relaciones sexuales sin consentimiento o bajo presión, chantaje o intimidación.

Muchas veces, estas formas de violencia se entrelazan y generan un clima de miedo constante, que puede no dejar marcas físicas, pero sí un daño psicológico profundo.

¿Qué consecuencias legales tiene?

Las penas pueden variar en función de la gravedad de los hechos. Algunos ejemplos:

  • Maltrato físico leve: hasta 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.

  • Amenazas o coacciones: penas de prisión de 6 meses a varios años, según la gravedad.

  • Maltrato habitual: si se demuestra que la violencia es continuada, puede acarrear entre 6 meses y 3 años de prisión.

  • Medidas cautelares: como la orden de alejamiento, prohibición de comunicación, suspensión del régimen de visitas si hay hijos, o incluso la salida obligatoria del domicilio familiar.

Además, el proceso penal suele ir acompañado de medidas civiles para proteger a la víctima y, si hay hijos, se revisa también la custodia, el régimen de visitas y la patria potestad.

¿Y si la denuncia es falsa?

El sistema está preparado para actuar ante denuncias veraces, pero también contempla la posibilidad de denuncias falsas o infundadas. En ese caso, si se demuestra que alguien ha denunciado a sabiendas de que los hechos no son ciertos, podría incurrir en un delito de acusación y denuncia falsa o de simulación de delito. Las consecuencias penales pueden ser importantes, pero también es cierto que este tipo de delitos son complejos de demostrar, y requieren una defensa técnica muy especializada.

¿Por qué es tan delicado este delito?

Porque afecta lo más íntimo: relaciones de pareja, emociones, familia, hijos, reputación. El proceso penal no solo se vive en los juzgados; también se sufre en casa, en el trabajo, en el entorno social.

Tanto si eres víctima como si estás acusado, necesitas comprender bien qué está pasando, cómo te afecta legalmente y cuáles son tus derechos. En ambos casos, tomar decisiones con apoyo legal puede marcar la diferencia entre reconstruir tu vida… o verla hundirse.

¿Qué penas conlleva el delito de violencia de género?

Cometer un delito de violencia de género puede tener graves consecuencias penales y civiles, que afectan no solo a la libertad de la persona acusada, sino también a su vida familiar, laboral y social.

Las penas dependerán del tipo de delito concreto cometido dentro del marco de la violencia de género. No existe una única pena general, ya que la ley castiga distintas conductas, desde insultos y amenazas hasta agresiones graves o maltrato habitual.

A continuación, te explico las penas más frecuentes según el tipo de conducta:

 Maltrato físico leve (art. 153 del Código Penal)

Conductas como empujones, bofetadas, tirones de pelo u otras agresiones que no causan lesiones médicas graves.

  • Pena: prisión de 6 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

  • Medidas complementarias: pérdida del derecho a tenencia de armas, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, y en su caso, inhabilitación para ejercer la patria potestad o la guarda y custodia.

Lesiones (art. 148 CP)

Si hay lesiones físicas que requieren tratamiento médico o quirúrgico (más allá de una primera asistencia).

  • Pena: prisión de 2 a 5 años, si se aprecia que se ha cometido con violencia de género.

  • Agravantes: si hay reincidencia, si se usaron armas, o si se actuó con especial crueldad, la pena puede aumentar dentro del mismo rango.

Maltrato habitual (art. 173.2 CP)

Cuando existe una conducta repetida o sistemática de maltrato, ya sea físico o psicológico, aunque los actos individuales no sean graves por sí solos.

  • Pena: prisión de 6 meses a 3 años, y retirada del derecho a tenencia de armas.

  • Además: en muchos casos se imponen órdenes de alejamiento, pérdida de la patria potestad o suspensión del régimen de visitas si hay hijos menores.

Amenazas (art. 171 CP)

Amenazar de forma seria con causar daño a la pareja o expareja.

  • Pena: prisión de 6 meses a 2 años, si la amenaza no exige condición.

  • Si hay exigencia de condición (por ejemplo: "si no haces esto, te mato"), la pena puede subir a 1 a 5 años.

Coacciones (art. 172 CP)

Cuando el agresor impide con violencia o intimidación que la mujer haga algo que la ley no le prohíbe, o la obliga a hacer algo contra su voluntad.

  • Pena: prisión de 6 meses a 3 años, si hay violencia de género.

  • Puede acompañarse de medidas civiles (como suspensión de visitas) y órdenes de alejamiento.

Violencia psicológica continuada

Aunque más difícil de demostrar por falta de huellas visibles, este tipo de maltrato está contemplado dentro del maltrato habitual, y puede ser penado igual que el físico.

  • Pena orientativa: de 6 meses a 3 años de prisión, si se prueba la conducta repetida y su impacto sobre la salud mental de la víctima.

Penas accesorias

Además de las penas de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, el condenado puede enfrentarse a:

  • Órdenes de alejamiento (no poder acercarse a la víctima ni a su domicilio).

  • Prohibición de comunicación (ni llamadas, mensajes, redes sociales, etc.).

  • Suspensión o pérdida de la patria potestad o visitas, en caso de hijos.

  • Inhabilitación para trabajar con menores, o para cargos públicos.

  • Inscripción en el Registro Central de Penados, lo que puede afectar a oposiciones, empleos, o movilidad internacional.

¿Las penas se pueden rebajar o evitar?

En algunos casos, . Todo depende del tipo de delito, la prueba existente, si hay atenuantes (como colaboración, reparación del daño o drogodependencia), o si se puede llegar a una conformidad con la Fiscalía para evitar el juicio y obtener una pena menor. También es posible solicitar la suspensión de la pena de prisión, si se cumplen ciertos requisitos.

¿Y si la persona no tiene antecedentes?

Si el condenado no tiene antecedentes penales y la pena impuesta es inferior a 2 años de prisión, es posible evitar la entrada en prisión, pero eso no significa que no haya consecuencias: las medidas cautelares, las sanciones accesorias y el daño a la reputación pueden ser muy graves.

En definitiva, cometer un delito de violencia de género no solo implica una condena penal, sino una serie de consecuencias personales, familiares y sociales que pueden marcar toda una vida. Por eso, tanto si eres víctima como si estás acusado, necesitas una defensa especializada y firme, que proteja tus derechos y actúe con rapidez y claridad en cada paso del proceso.

No enfrentes esto solo. Soy tu abogado especializado en violencia de género en Burgos.

Tanto si has sido víctima como si estás acusado, mereces ser escuchado, protegido y defendido con seriedad.

En un proceso tan delicado como este, cada decisión cuenta.
Estoy aquí para ayudarte a tomar las correctas.

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